Accidentes en la vía pública

Los casos más frecuentes de accidentes en la vía pública o en establecimientos privados, son consecuencia del mal estado de la conservación de las calles o los edificios, pavimento dañado, baldosas rotas, socavones, falta de limpieza, de iluminación o, la mala o nula señalización, entre otras causas.

¿Qué debo hacer?

Ante una eventual caída en la vía pública o establecimiento privado en Chacón Navarro Abogados , te aconsejamos cómo se debe actuar.

Comprobación del lugar

Comprobar si el lugar se encuentra en mal estado, o no ha sido debidamente señalizado.

Comprobar la titularidad

Comprobar si pertenece a una propiedad privada o, por el contrario, es titularidad de la administración (ayuntamiento). Cuando el emplazamiento es responsabilidad del ayuntamiento, la reclamación se debe presentar al mismo.

Recoger pruebas

Recabar pruebas de la caída, contando con testigos o con el parte de la policía o del centro de salud al que se haya acudido, para entregarlos junto con la reclamación. De igual modo, en caso de que las lesiones sufridas por la caída den lugar a baja laboral, se deben adjuntar también los partes de baja y de alta de la Seguridad Social en la solicitud de reclamación.

Plazo de reclamación: 1 año

El plazo para presentar una reclamación por caída en la vía pública o establecimiento privado, prescribe al año de ocurrir el accidente o de la estabilización de las lesiones ocasionadas. Es decir, un año desde que se obtiene el alta médica.

Abogados expertos en reclamaciones de caídas en la vía pública y en establecimientos privados

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