Accidentes en la vía pública
¿Qué debo hacer?
Comprobación del lugar
Comprobar si el lugar se encuentra en mal estado, o no ha sido debidamente señalizado.
Comprobar la titularidad
Comprobar si pertenece a una propiedad privada o, por el contrario, es titularidad de la administración (ayuntamiento). Cuando el emplazamiento es responsabilidad del ayuntamiento, la reclamación se debe presentar al mismo.
Recoger pruebas
Recabar pruebas de la caída, contando con testigos o con el parte de la policía o del centro de salud al que se haya acudido, para entregarlos junto con la reclamación. De igual modo, en caso de que las lesiones sufridas por la caída den lugar a baja laboral, se deben adjuntar también los partes de baja y de alta de la Seguridad Social en la solicitud de reclamación.
Plazo de reclamación: 1 año
El plazo para presentar una reclamación por caída en la vía pública o establecimiento privado, prescribe al año de ocurrir el accidente o de la estabilización de las lesiones ocasionadas. Es decir, un año desde que se obtiene el alta médica.
Abogados expertos en reclamaciones de caídas en la vía pública y en establecimientos privados
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